Noelia Castillo Ramos tenía 25 años, una historia de trauma severo —que incluye una presunta violación grupal y una infancia bajo tutela del Estado— y varios intentos de suicidio. Uno de ellos, al arrojarse desde un edificio, le dejó una paraplejia que limitó seriamente su movilidad.
Fue esa acumulación de sufrimiento la que la llevó a solicitar acceso al suicidio asistido en España, país donde la práctica es legal desde 2021. Su padre recurrió la decisión ante todas las instancias posibles, incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En todas perdió.
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Para el Dr. José Pons, neuropsicólogo que conversó con la revista Medicina y Salud Pública, el caso de Noelia es ante todo un caso clínico no resuelto. Al analizar los videos públicos de la joven, el diagnóstico se impone sin ambigüedad: anergia, anhedonia, insomnio recurrente, ausencia de motivación y deseo de muerte son, palabra por palabra, los criterios diagnósticos del DSM-5 para una depresión mayor severa. Una condición que, subrayó el especialista, tiene tratamiento eficaz y del que personas con cuadros equivalentes han salido adelante.
El problema no era la irreversibilidad de su sufrimiento. Era que el sistema no exigió que Noelia pasara por un ciclo de tratamiento psicológico y psiquiátrico antes de llegar al punto legal. La ley española, según Pons, simplemente no lo contempla.
Competente legalmente, enferma clínicamente
El tribunal que autorizó el procedimiento determinó que Noelia era cognitivamente competente: estaba orientada en tiempo y persona y comprendía lo que solicitaba. El Dr. Pons no discute esa conclusión jurídica, pero traza una distinción que el proceso legal ignoró.
Una persona puede ser legalmente competente para tomar decisiones y, al mismo tiempo, estar bajo los efectos de una depresión mayor que distorsiona la percepción del futuro y alimenta el deseo de muerte.
La depresión no es tristeza, insistió: es un dolor físico que se siente en el cuerpo y que viene acompañado, casi por definición, de deseos de no seguir viviendo. Ambas realidades coexistieron en Noelia. El sistema abordó una y dejó pasar la otra.
Eutanasia o suicidio asistido: una diferencia que importa
El Dr. Pons también aclaró un matiz técnico que suele perderse en el debate público. Lo que ocurrió con Noelia no fue técnicamente eutanasia —donde es el profesional sanitario quien administra el medicamento— sino suicidio asistido, en el que el profesional prescribe pero es la propia persona quien se lo administra.
La distinción importa jurídicamente, pero en ambos casos el acto choca con el principio que define a la medicina como una disciplina orientada a preservar la vida, no a acelerar la muerte.
Lo que Puerto Rico hace diferente: la Ley 408
El análisis abrió un contraste revelador con el sistema puertorriqueño. La Ley 408 establece que una persona con síntomas de depresión mayor que represente un peligro para sí misma puede ser internada involuntariamente para recibir tratamiento.
Es un mecanismo de intervención preventiva que, según Pons, habría activado un protocolo completamente distinto con Noelia: antes de llegar a cualquier instancia legal, el sistema sanitario habría tenido la obligación de tratar.
España, aparentemente, carece de un mecanismo equivalente que interrumpa el proceso de solicitud de muerte asistida para exigir primero un ciclo de atención psiquiátrica.
Las señales estaban ahí desde niña
Para el Dr. Pons, el fracaso no comenzó cuando Noelia solicitó el suicidio asistido. Comenzó mucho antes, cuando una niña bajo custodia estatal acumulaba trauma sin intervención clínica sostenida. Una violación grupal, intentos de suicidio repetidos, una paraplejia como consecuencia directa de uno de ellos: cada uno de esos momentos era una oportunidad de intervención que no se aprovechó. Cuando el caso llegó a los tribunales, el control ya lo tenía la ley, no la medicina.
La ciencia tiene hoy las herramientas para tratar lo que Noelia padecía. La pregunta que deja su muerte es si las sociedades están dispuestas a usarlas antes de aceptar que alguien muera.